El pasado día 9 de marzo a las 2:33 horas recibí un comentario en este blog anónimo con la siguiente pregunta "se pueden adjudicar dos obras a una misma empresa?????????" .
He preferido no moderarlo directamente, sino crear una nueva entrada para que la respuesta sirva para todos los interesados en el tema, y no sólo para aquellos que están vinculados a algunas de las empresas ofertantes y por tanto siempre le surgirán dudas con respecto a la idoneidad del sistema de licitación.
Todos los procedimientos de licitación están regulados en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Públicos con las peculiaridades del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre y de la Resolución de 9 de diciembre de 2008 de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial. Por tanto todos los expedientes de contratación de esos Fondos se encuentran tutelados en la Secretaría-Inrtervención de este Ayuntamiento, dado que están sujetos a la Intervención General del Estado.
Por tanto, no sólo que se puedan adjudicar dos obras a una misma empresa, sino también se pueda dar la casuística que incluso todas a una misma, siempre y cuando ésta obtenga mayor puntuación en cualquier licitación.
En San Bartolomé hemos primado en la fase concurso, aparte de todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos por ley, la mayor generación de empleo que es el objetivo primordial del fondo.
A modo de ejemplo, en la última licitación para la Reurbanización de la C/ Grande la diferencia entre la 1ª y 2ª empresa reside esencialmente en la contratación de mano de obra desempleada. La empresa que ha ocupado provisionalmente el 1º lugar oferta la contratación de 7 desempleados durante 6 meses y la 2ª empresa en orden de adjudicación provisional, oferta la contratación de 6 desempleados durante 6 meses.La diferencia es obvia, por ello, la mesa de contratación sin perjuicio de valorar otras mejoras se ha decantado por aquella que contrata a más trabajadores desempleados durante un periodo de 6 meses.
Y para terminar, desde la Secretaría-Intervención se me informa de que la posibilidad que en el pliego de prescripciones técnicas y administrativas recoja la una disposición de exclusión a alguna empresa que haya resultado adjudicataria de una obra de este Fondo Estatal, lo pondría en cuarentena hasta mayor información del Ministerio de Adminsitraciones Públicas.
Es la primera vez que contesto a un Anónimo, este blog lo he creado para mayor información y comunicación con los ciudadanos, por tanto me gusta mirar a la cara y saber con quien hablo, si alguién quiere ampliar esta información me siento a su entera disposición para ello, no sólo de este tema sino de cualquier otro.
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